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Buró de Crédito

Es de conocimiento general la existencia del Buró de crédito. Algunas personas lo asocian con un aspecto negativo, como una sanción, una condena vitalicia, pero de manera general se desconoce cuál es el origen y su función, por lo que dentro del presente contenido abordaremos como tema central el BURÓ DE CRÉDITO.

Por: Karla Salazar


¿Cómo se constituye el buró de crédito?

El buró de crédito es una sociedad de información crediticia, cuya función es la prestación de servicios consistente en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, la cual se encuentra regulada por la ley para regular las sociedades de información crediticia.


Disposiciones normativas aplicables:

La normatividad que regula el desarrollo las actividades que realizan las sociedades de información crediticia, y en particular al buró de crédito, además de la ley para regular las sociedades de información crediticia, serán aplicables las reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, mismas que son publicadas en el diario oficial de la federación.

Como órganos encargados de vigilar, el adecuado desempeño de las actividades que realiza el buró de crédito, se encuentran: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CONDUSEF y PROFECO, que son las instituciones a quienes les compete revisar que se dé el debido cumplimiento a la legislación aplicable.


Reportes de buró de crédito:

Al momento de acudir a alguna institución financiera o alguna otra empresa que se dedique al financiamiento de artículos o productos que deseas adquirir por bajo esa modalidad, es común que te soliciten autorización para verificar tu historial crediticio mediante un reporte de crédito especial, en donde se pueden observar por parte de la persona con la que vas a contratar, las conductas relativas a el cumplimiento de pagos es decir si eres puntual o eres una persona que se retrasa o simplemente no lo hace y para obtener y verificar dicha información las empresas que otorgan financiamiento, acuden al buro crédito.

Entre otras cosas el buró de crédito tiene la facultad de proporcionar reportes de crédito, que la ley para regular las sociedades de información crediticia los define así:


  • Reporte de Crédito: La información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o SOFOMES E.N.R., acreedoras.

  • Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o SOFOMES E.N.R., acreedoras.


Estos reportes servirán para que la empresa se auxilie con la información ahí contenida, y definir si eres candidato idóneo o no para ser sujeto de crédito.


Vigencia del historial crediticio. -

Es común que, entre los usuarios de los servicios financieros, exista la incertidumbre sobre cuál es el tiempo que podrá aparecer su historial dentro de los registros del buró de crédito, para esos fines, la ley para regular las sociedades de información crediticia y las reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios establece los siguientes parámetros:


“Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

“Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.


……“Las Sociedades deberán eliminar de los historiales crediticios la información relativa a cualquier crédito que haya sido reportado como vencido o bien, la de créditos respecto de los cuales el Usuario haya dejado de actualizar los registros, conforme a lo siguiente:


I.- Si el saldo insoluto del principal es igual o menor al equivalente a veinticinco UDIS, transcurridos doce meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito;


II.- Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a veinticinco y hasta quinientas UDIS, transcurridos veinticuatro meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito,


III.- Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a quinientas y hasta mil UDIS, transcurridos cuarenta y ocho meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en la que el Usuario haya actualizado el registro del crédito.


“……Las sociedades no deberán eliminar los historiales crediticios a que se refiere esta Regla que se ubiquen en los casos previstos en la fracción II del artículo 24 de la Ley de sociedades de información crediticia.

(…)

II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.


Formas de tramitar el reporte de crédito. -

Las formas de tramitar una solicitud de reporte de crédito, son las siguientes:

  1. Acudir a la unidad especializada de la sociedad crediticia donde deberán de firmar la solicitud.

  2. Solicitando el reporte de crédito a través de la página de internet de las sociedades crediticias.

Para utilizar cualquiera de las dos opciones, es necesario contar con tu identificación y llenar el formato aplicable.


Reclamaciones.-

Si no estás de acuerdo en el contenido de tu historial crediticio, ya sean datos correspondientes al domicilio, nombre, montos, tipos de créditos o datos generales, podrás reclamar su contenido ante el buró de crédito. Una vez hecha la reclamación deberás de recibir una respuesta dentro de un período máximo de 29 días naturales. En caso de que tu solicitud sea procedente el buró de crédito enviará tu reporte, a los otorgantes que lo hayan consultado en un periodo de 6 meses previos a tu petición.


Durante el proceso de verificación de la reclamación, se agregará, dentro de tus registros, la leyenda de que el crédito ha sido impugnado. Cuando el resultado de tu reclamación no sea favorable y deseas expresar que no estés de acuerdo con el contenido, tendrás la opción de solicitar una declarativa. La declarativa consiste en una manifestación de tu inconformidad dentro de un texto de no más de mil palabras, en las que expresas que el informe proporcionado por el usuario del buró, no es correcta.


Si te interesa solicitar un reporte de crédito, una reclamación o una declarativa ante buró de crédito, acude a nosotros que con gusto podremos ayudarte….

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