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Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Uno de los principales cambios en la Reforma Laboral es la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Por: María C. Corrales Altamirano


El cual establece que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral correspondiente (CFCRL), siendo este el organismo encargado de atender los conflictos laborales de competencia federal.

La función conciliatoria se desarrolla a través de un procedimiento breve, ágil y de fácil acceso que prioriza el diálogo, la amigable composición y la negociación, teniendo como ejes los principios de imparcialidad, equidad, legalidad, neutralidad, flexibilidad, confidencialidad, información, honestidad y buena fe.

¿Qué es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, con oficinas regionales estatales.

Es competente para conocer el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir a los Tribunales, y operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contribuye a impulsar el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024. De esta forma, solo llegan a juicio aquellos casos en los que sea prácticamente imposible conciliar y, por tanto, se deberá recurrir a la instancia judicial.

¿Cuándo inicia funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Para el funcionamiento de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se expidió la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Para la implementación de la Reforma Laboral se establecieron tres etapas, dividiendo las entidades federativas de nuestro país en tres bloques para llevar a cabo eficientemente las adecuaciones legislativas y en materia de infraestructura, así como capacitar al personal que estará a cargo de las instancias conciliatorias y jurisdiccionales (federales y locales) que deben operar este nuevo sistema de justicia laboral:

Primera etapa: Inició el 18 de noviembre del 2020. Contempla ocho entidades: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
Segunda etapa: Fijada para el 1 de octubre de 2021, incluye a Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.
Tercera etapa: Establecida para el 1 de mayo de 2022, están considerados: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

Como podemos observar, la última etapa de estas adecuaciones legislativas y de infraestructura ya comenzó a implementarse, cumpliendo así con uno de los objetivos principales de la Reforma Laboral.
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