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¿Conoces tus derechos como contribuyente?

Todos los mexicanos debemos contribuir al gasto público… es parte de lo que señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV y la razón por la que estamos obligados a pagar impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones a mejoras.

Por: Ruben Rodríguez Laureán.



Lo anterior, si bien es cierto constituye una obligación que como mexicanos debemos cumplir, la misma Constitución señala también que dicho pago de contribuciones debe realizarse de forma proporcional y equitativa, en la forma en que las leyes dispongan.

Estas exigencias son la base sobre las que nacen principios constitucionales como el de proporcionalidad, equidad tributaria y el principio de legalidad; el primero lo definiremos de forma sencilla como la obligación de pagar contribuciones en función de la capacidad económica del pagador, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, por otro lado, el principio de equidad tributaria se refiere a la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera y, finalmente el principio de legalidad hace referencia a que todo pago de tributo debe existir en ley, quedando prohibido que las autoridades exijan el pago de impuestos que no estén contemplados en algún precepto legal.

De igual forma es importante conocer que como contribuyentes, tenemos derechos que nos asisten y nos protegen frente al pago de un tributo o acto de autoridad, mismos derechos que debemos exigir y las autoridades hacendarias respetar.

Para efecto de poder comprender como funcionan estos derechos, en qué consisten y más importante aún cómo hacerlos valer, empezaremos explicando que en nuestro país existe una ley especial que señala los derechos que como contribuyentes gozamos, esta ley se denomina LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, la cual es de observancia general en toda la República Mexicana, consta de 24 artículos obligatorios para cualquier autoridad fiscal en nuestro país y se compone de los siguientes capítulos.

Disposiciones Generales
Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
Medios de defensa del contribuyente

A continuación, realizaremos un análisis y síntesis de las particularidades de cada capítulo y explicaremos nuestro punto de vista al respecto.

DISPOSICIONES GENERALES
Abarca los primeros 4 artículos de la ley, en él se establecen de forma general cada uno de los derechos que tenemos en materia fiscal y la obligatoriedad de las autoridades de respetar y además garantizar que se cumplan. Los derechos que señala este capítulo son los siguientes.

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Capítulo que nos habla acerca de la importancia de contar con asistencia y apoyo de las autoridades fiscales, al momento de cumplir con nuestras obligaciones tributarias.

Este capítulo se compone de 7 artículos, los cuales en resumen establecen la obligación para la autoridad hacendaria de prestar la asistencia e información necesaria para que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones fiscales, publicar textos actualizados de las normas tributarias, realizar campañas de difusión con el objetivo de fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva, publicar instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones, así como mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.
Finalmente se establece también la opción para que los pagadores de impuestos, podamos formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas, obligando a las autoridades fiscales a contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.

DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN
Derechos que gozamos al momento de ser sujetos a una facultad de comprobación, ya sea una auditoría fiscal o bien, cualquier actuación tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del particular.

El capítulo comienza con la garantía que tenemos de ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, sobre nuestros derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, dicha obligación se cumple cuando la autoridad nos entrega la carta de los derechos del contribuyente, un documento breve que contiene precisamente nuestros derechos al momento de ser sujetos de una facultad de comprobación por parte de las autoridades hacendarias.
De la misma forma nos habla sobre la posibilidad que tenemos de autocorregirnos fiscalmente y gozar con ello de beneficios como la reducción en multas.

DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Dentro de este capítulo encontramos uno de los principales derechos que tenemos como contribuyentes, el cual consiste en que toda actuación que realicemos, se presuma hecha de buena fe y corresponde a la autoridad fiscal acreditar el incumplimiento de los pagadores del tributo.
Desde nuestro punto de vista, lo anterior es escasamente respetado por las autoridades administrativas, tan es así que diariamente nos enfrentamos a situaciones y actos de molestia en donde se ven afectadas nuestras garantías y derechos más elementales, lo anterior bajo la otra premisa de que todas las actuaciones de las autoridades fiscales, gozan de una presunción de legalidad, lo cual sin dudas deja una puerta abierta a actos de autoridad por demás arbitrarios.

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Finalmente, el capítulo de referencia reconoce uno de los principales derechos que gozamos, no solo como contribuyentes, sino como gobernados; derecho que se traduce en poder acceder a los recursos y medios de defensa que dispongan las leyes y con ello defendernos ante cualquier acto de molestia o resolución que emitan las autoridades fiscales.

Asimismo, se establece una obligación a cargo de la autoridad, la cual consiste en hacer de nuestro conocimiento el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual debe formularse; en caso de que incumplir con lo anterior, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Es importante conocer que el derecho de acceder a un medio de defensa, no solo consiste en poder hacer valer el recurso o juicio procedente, sino, además, que se lleve a cabo el mismo bajo las formalidades esenciales de todo procedimiento legal, con el objetivo de obtener una resolución que dirima el fondo del planteamiento expuesto y se resuelvan todos los argumentos hechos valer.

Durante nuestra labor como empresarios, profesionistas o empleados, nos vemos sujetos a diversas obligaciones en materia fiscal, desde el pago de un impuesto, hasta el cumplimiento de declaraciones y avisos ante las autoridades competentes; sin lugar a dudas debemos conocer nuestros derechos y los límites al que deben sujetarse las autoridades fiscales, ya que dichas autoridades solamente pueden hacer lo que expresamente la ley les faculte, distinto a nuestro caso como gobernados, que podemos realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido en ley.
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