Estímulos Fiscales para apoyar el “Plan México”
- GPF Asesoría de Negocios
- hace 2 días
- 13 Min. de lectura
Como en otras ocasiones, consideramos importante el informarle sobre los estímulos fiscales que el Gobierno de la Republica expide; tocando el turno al estímulo publicado a inicio de este año 2025, dentro del denominado “Plan México”, el cual otorga estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Lo anterior es así, ya que el 21 de enero de este año se publicó un primer decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual da a conocer el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada 'Plan México', para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación; y teniendo un segundo decreto, este con fecha 21 de marzo de 2025, publicado también en el mismo diario, en el cual, se dan a conocer los lineamientos para su implementación, siendo ambos decretos objeto de análisis en este documento.
PRIMER DECRETO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025.
FINALIDAD.
Por lo que hace al decreto de fecha 21 de enero de 2025, como ya lo mencionamos líneas arriba, es mediante el cual, se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada 'Plan México', cuya finalidad es: fomentar nuevas inversiones; incentivar programas de capacitación dual e impulsar la innovación.
EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO.
Como lo comentamos, el estímulo va enfocado principalmente en 3 grandes rubros que hablamos anteriormente, comentándolos a continuación:
DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
El estímulo por lo que a este rubro se refiere, consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor del decreto en comento y hasta el 30 de septiembre de 2030, es decir entre el 22 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2030.
Las principales reglas de aplicación son:
Aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo del decreto, en lugar de los de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Mantener las inversiones en uso por al menos dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectué la deducción inmediata (a excepción de perdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor).
No aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motores de combustión interna, equipo de blindaje, cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente y aviones que no sean dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para efectos de estos estímulos, se consideran bienes nuevos de activo fijo los utilizados por primera vez en México.
Existe la obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
De igual manera y para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CAPACITACIÓN DUAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Por lo que respecta a este estímulo, que abarca tanto la capacitación como la innovación tecnológica, consisten en una deducción adicional del 25% del incremento en los gastos por capacitación de los trabajadores o por innovación. Siendo los principales requisitos los siguientes:
Para efectos de lo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.
Los gastos por capacitación serán aquellos que proporcionen conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Los gastos de innovación deben estar vinculados con proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan obtener patentes y certificaciones iniciales necesarias para integrarse a las cadenas de proveeduría locales o regionales.
La deducción adicional por concepto de capacitación solo será procedente si es proporcionada a trabajadores activos registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los contribuyentes que no apliquen el estímulo de la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
Dicha deducción adicional, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional a que se refiere el presente artículo.
El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por último, es importante considerar que, al igual que el estímulo anterior, los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto.
A QUIEN VAN DIRIGIDOS.
Tal como lo establece su artículo primero, los estímulos fiscales se otorgan a los contribuyentes que tributan en el régimen general y el régimen simplificado de confianza (personas morales), y en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales (personas físicas).
REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS.
Entre otros requisitos se encuentran:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario como lo establece el art 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (Art 32-D CFF).
Presentar el proyecto de inversión, el convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual, y el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según corresponda.
Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.
Cumplir con los lineamientos emitidos por el Comité de Evaluación.
Se creará un Comité de Evaluación encargado de emitir las constancias de cumplimiento para la aplicación de los estímulos fiscales. Este comité estará integrado por representantes de la Secretaría de Economía, el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El comité deberá emitir y publicar los lineamientos aplicables en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del decreto.
COMITÉ DE EVALUACIÓN.
En el artículo quinto de este primer decreto, tenemos que se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales mismo que estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.
Dejando establecido dicho artículo que la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento se establecerá en los lineamientos, mismos que como ya adelantamos, fue materia del segundo decreto que revisaremos más adelante.
MONTO AUTORIZADO.
El monto total de los estímulos fiscales autorizados será de hasta 30 mil millones de pesos, distribuidos desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030.
Dejando en claro que dicho monto no excederá de 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal de deducción inmediata, ni de 1 mil 500 millones de pesos para los estímulos de Capacitación Dual e Innovación. Del monto total de los estímulos se aplicarán como mínimo 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A ELLOS:
Según lo dispone el artículo sexto, no pueden aplicar los estímulos fiscales, los Contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Aquellos en los supuestos del artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Aquellos que no desvirtúen la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, o que tengan socios o accionistas en el mismo supuesto.
Aquellos que hayan realizado operaciones con contribuyentes mencionados en la fracción anterior.
Aquellos a quienes se les haya aplicado la presunción del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Aquellos con créditos fiscales firmes no garantizados o con garantías insuficientes.
Aquellos que no cumplan con los requisitos del decreto.
Contribuyentes en periodo de liquidación.
Aquellos en procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Aquellos con certificados cancelados por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Aquellos que incumplan con los lineamientos.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
Ahora bien, en el supuesto de que los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deberán como medida de sanción, cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.
DISPOSICIONES FINALES
Como disposiciones finales importantes, se tiene que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto, que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que con dicha entrada en vigor, quedó sin efectos el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación", y su posterior modificación.
SEGUNDO DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2025.
ACUERDO
Por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
FINALIDAD.
Como ya lo adelantamos anteriormente, este segundo Decreto, tiene como finalidad establecer los lineamientos por medio de los cuales se establecen los requisitos y el procedimiento para entre otros supuestos, obtener la Constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo Primero, párrafo primero, fracción IV del Decreto; así como los criterios, los parámetros de elegibilidad y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y el convenio de colaboración a que se refieren el artículo Primero, párrafo primero, fracción III del citado Decreto; así como la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación.
GENERALIDADES
En el Primer Capítulo titulado Generalidades, hace hincapié que tiene por objeto este decreto en establecer los requisitos y procedimientos para obtener la "Constancia de cumplimiento" necesaria para aplicar los estímulos fiscales, de igual manera tienen como objeto establece los parámetros de elegibilidad, las funciones del Comité de Evaluación, otorgándonos varias definiciones, entre otros, los conceptos siguientes:
Constancia de cumplimiento: Documento emitido por el Comité de Evaluación que acredita el cumplimiento de los requisitos, así como de los criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos.
Contribuyente solicitante y/o Contribuyente acreditado: Los primeros de ellos serían las personas físicas y morales que refiere el artículo Primero, párrafo primero del primer Decreto, que presenten una solicitud ante la Ventanilla Única a fin de obtener la Constancia de cumplimiento para poder aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto. Las segundas son personas físicas y morales a que se refiere también el artículo Primero del primer Decreto, que cuenten con la Constancia de cumplimiento.
Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo.
Educación dual: Opción educativa de la modalidad mixta donde el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la escuela, como en el lugar establecido por el Contribuyente solicitante, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior y superior.
Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo: Propuesta técnica de inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional destinadas a maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer los canales de comercialización directa.
Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad: Propuesta técnica dirigida a promover la investigación y el desarrollo tecnológico que permita transformar el conocimiento científico y tecnológico en nuevas invenciones patentables, susceptibles de ser reproducibles y utilizadas en cualquier rama de la actividad económica, dando lugar a nuevos o mejores productos o procesos; o bien, una propuesta técnica dirigida a promover modelos de utilidad que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma a objetos, utensilios, aparatos o herramientas, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Proyecto de inversión para la obtención de certificaciones iniciales: Considerándola como la propuesta técnica elaborada para el cumplimiento de estándares establecidos en una normatividad o en un conjunto de reglas específicas que permitan la competitividad de procesos y la participación en las cadenas de proveedurías local/regional, cuya finalidad sea obtener por primera vez el documento que lo certifique, emitido por un organismo público o privado competente.
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
En el Capítulo Segundo de dicho decreto, se describe la composición y atribuciones del Comité de Evaluación, siendo que dicho comité es el Órgano colegiado creado para la aplicación de los estímulos fiscales, el cual se encuentra previsto en el artículo Quinto del primer Decreto, encargado de analizar, aprobar o rechazar las solicitudes de estímulos fiscales. Además, detalla el procedimiento para sus sesiones y las funciones del Secretario Técnico y Presidente del Comité.
REQUSITOS PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
Por su parte, en el capítulo Tercero, se explica los requisitos, procedimientos y formatos necesarios para tramitar la constancia de cumplimiento, Siendo los Requisitos los siguientes:
Presentar la documentación que solicita dicho capitulo, entre ella la Constancia de situación fiscal, Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D CFF), Copia de la identificación oficial vigente del Contribuyente solicitante o, en su caso, del representante legal, si es persona moral, copia simple del poder notarial general para actos de dominio o de administración y por último la Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, que reúna los siguientes requisitos señalar el Domicilio, correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas, señalar, en su caso el nombre comercial registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, número de trabajadores activos registrados ante el IMSS, el régimen en el que se encuentran inscritos, cuántos son permanentes o eventuales, así como el área a la que pertenecen de igual manera, indicar si aplica alguno de los estímulos fiscales siguientes (Polos de Desarrollo del Bienestar, Región fronteriza norte o sur.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos que presenta son lícitos, fidedignos y comprobables; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señalados en el Decreto y en los presentes Lineamientos.
Manifestar que no ha interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de los acuerdos del Comité de Evaluación o bien, de ser el caso, manifestar que se ha desistido de los mismos antes de ingresar la solicitud.
Presentar el Proyecto de inversión de bienes nuevos de activo fijo, el Convenio de colaboración, el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes, el registro de modelos de utilidad o el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso, de conformidad con los presentes Lineamientos.
Incluye también descripciones detalladas de las propuestas técnicas requeridas, como:
Proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
Convenios de colaboración relacionados con la Educación dual.
Proyectos de desarrollo de invenciones patentables.
Proyectos para obtener certificaciones iniciales.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN
Las causales de revocación y su procedimiento a seguir, las encontramos en el Capítulo Cuarto, en el cual, se detalla las razones por las que se puede revocar la Constancia de cumplimiento y el procedimiento a seguir para ello.
Teniendo que la Constancia de cumplimiento se revocará por el Comité de Evaluación cuando:
Se haya determinado por parte de la autoridad competente que la información o documentación proporcionada al Comité de Evaluación por el Contribuyente acreditado es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
El Contribuyente acreditado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Decreto (art 69 B en cualquiera de sus supuestos o relacionados con ellos, con créditos fiscales firmes, o tengan cancelados los sellos digitales).
El Contribuyente acreditado incumpla con los requisitos establecidos en el Decreto o en los presentes Lineamientos, salvo por causas que no le sean imputables.
El Contribuyente acreditado incumpla con el Proyecto de inversión respectivo o el Convenio de colaboración.
También menciona que de no demostrar y/o acreditar que no incurrió en alguno de los supuestos anteriores, que deberá corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación. Y en caso de que el contribuyente determine un impuesto a cargo, deberá actualizarlo, debiendo cubrir los recargos por el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Consideraciones Finales
Es importante mencionar que la entrada en Vigor fue al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en ambos decretos por lo que los invitándolos como siempre, a acercarse al grupo de expertos que conformamos la Firma de GPF Asesoría de Negocios S.C. para ver a detalle este estimulo, su mecánica o implementación, así como más estímulos que pudiesen traer beneficios a su empresa o negocio.
Por: Lic. Jorge Hernandez.
Comments