top of page
Buscar
Foto del escritorGPF Asesoría de Negocios

Lo que debes saber sobre las Actas de Asambleas

Para poder adentrarnos al tema de las asambleas de sociedades, de inicio se debe definir lo que es un acta, lo cual se entiende como un escrito encaminado a verificar una operación, en este caso, jurídica y auténtica de un acto realizado o a realizarse.

Por: Fernanda Padilla.


A hora bien, la Real Academia Española (RAE), define las atas de asambleas de la siguiente manera, “documento que debe resumir las manifestaciones realizadas en la deliberación de las juntas de sociedades, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones”. Las actas de asamblea se llevan a cabo para la toma de decisiones entre socios de sociedades, así como votaciones importantes, alguna modificación al capital, alguna revocación o cualquier otro movimiento importante que se tenga que realizar y expresar ante escrito y en su caso, fe pública.


Para la celebración de la asamblea, esta debe de ser convocada, por medio de un aviso publicado en los medios de comunicación, previstos por la ley o por el contrato social, llamando así a los accionistas a reunirse en asamblea.



¿Cómo y quién la convoca?

De acuerdo a los artículos 183 y 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las asambleas serán hacerse mediante convocatoria por el Administrador, el Consejo de Administración o por los Comisarios, así también como por los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, estos últimos lo solicitarán por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o consejo de administración o a los comisionarios, para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Además, la convocatoria para las asambleas generales, deberán sé publicadas por medio de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.


Toda resolución de las asambleas tomada con infracción de lo antes mencionado, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

Tomando en cuenta que el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad quien podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.


La asamblea debe ser presidida por el Administrador o por el Consejo de administración, y a falta de ellos por quien fuere designado por los accionistas presentes, con forme al artículo 193 de la Ley antes mencionada.


Los que deben concurrir a la celebración de la asamblea, únicamente serán los socios, pero de igual forma, pueden ser presentados por apoderados, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. El documento con el que prueben la representación deberá sujetarse a lo que dicten los estatutos y si estos nada dijeran, la representación debe ser simplemente por escrito, sin exigir ninguna otra formalidad ya que la ley no pide más formalidad. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la Sociedad.

Es importante mencionar que, la sociedad únicamente puede tener como socios a las personas que estén inscritas como dueños de las acciones, es decir, los accionistas, en el libro de registro de acciones.


¿Qué es el “Orden del Día”?

Con relación a la RAE, lo define de la siguiente manera: “Relación de asuntos que han de tratarse por el órgano correspondiente de una sociedad de capital. En el caso de la junta general, el listado de asuntos condiciona aquellos para los que pueden adoptarse válidamente acuerdos”.

De igual forma, la LGSM la utiliza para referirse a la lista de aspectos a tratar en una Asamblea. En las asambleas se deberá seguir fielmente la orden del día que se publicó en la convocatoria. Cualquier punto que se trate fuera de la orden del día tendrá como consecuencia, la nulidad del acuerdo.

Dentro del orden del día no deberá existir un punto que señale el tomar acuerdo para nulificar una resolución o acuerdo tomado en asamblea anterior; porque las resoluciones tomadas pueden crear derechos en beneficios de socios o de terceros y no deberá permitirse que los derechos así adquiridos se pierdan por una simple asamblea, ya que el único medio que prevé la LGSM para anular resoluciones tomadas en asamblea es la oposición judicial, artículo 202.

Los accionistas que podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas, son aquellos que representen el 25% del capital social, siempre que satisfagan los requisitos de:

  • Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;

  • Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y

  • Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.



¿En qué consiste el Quórum?

Para entender este punto es importante diferenciar entre Quórum y Votación, que para la primera se refiere al número de acciones que deben de estar debidamente representadas para que la asamblea sea legal. Mientras que, para la segunda, se refiere al número de votos que debe ser emitido para que un acuerdo de asamblea sea válido.


Por lo anterior, en las asambleas extraordinarias para que se considere legalmente reunida (Quórum), deberá estar representada, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social, y para aprobar y valoras (Votación) un acuerdo se requiere cuando menos la mitad del capital social con voto afirmativo.


En las asambleas ordinarias, se considera legalmente reunida, cuando esté representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.


El artículo 178, segundo párrafo menciona que se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a coto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.



¿Cuáles son los tipos de Asambleas?

Asamblea Extraordinaria.

Estas asambleas deberán ser convocadas cuando vaya a haber una variación en los puntos esenciales de la sociedad que fueron previamente acordados en la escritura constitutiva.

Los asuntos a tratar para dichas asambleas, los define el artículo 182 de la Ley multicitada, el cual dice:

Artículo 182. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para trata cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. Prórroga de la duración de la sociedad;

  2. Disolución anticipada de la sociedad;

  3. Aumento o reducción del capital social;

  4. Cambio de objeto de la sociedad;

  5. Cambio de nacionalidad de la sociedad;

  6. Transformación de la sociedad;

  7. Fusión contra sociedad;

  8. Emisión de acciones privilegiadas;

  9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

  10. Emisión de bonos;

  11. Cualquier otra modificación del contrato social;

  12. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

La asamblea extraordinaria podrá ser debidamente convocada y celebrada en cualquier tiempo, por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios. Asimismo, los accionistas que representen por lo menos el treinta tres por ciento del capital social, haciendo petición por escrito, en cualquier tiempo, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.


Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehúsan a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Asamblea Ordinaria.


Las asambleas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los puntos que establece el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que son los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunidad;

  2. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

  3. Determinar los emolumentos (cuantías de dinero) correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Estos deberán ser tratados en la primera asamblea anual que se realiza dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social.


¿Qué debe contener el informe de los Administradores?

De acuerdo con el artículo 172, de la Ley antes mencionada, las sociedades, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

  1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

  2. Un informe en el que declare y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

  3. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

  4. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

  5. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

  6. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

  7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

A la información anterior se agregará él informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166, del mismo ordenamiento.


Asambleas Especiales.

Son aquellas asambleas en las que participan determinados accionistas con derechos especiales sobre sus títulos accionarios. Los derechos especiales pueden consistir en separarse de la sociedad, retiro de acciones, reparto de dividendos preferentes o acumulativos, bonos de fundados, acciones privilegiadas y cualquier otra estipulación partículas pactada en los estatutos sociales.


Este tipo de asambleas puede decretar hasta la desaparición de la sociedad, hasta tratar asuntos que van a dar impulso a la vida de la sociedad.

Su propósito es evitar que, en una asamblea general, uno o varios accionistas con derechos desiguales en sus títulos puedan, a través de una votación, perjudicar o afectar una o diversas categorías especiales de títulos accionarios, es decir, tiene el objetivo de mantener el principio de igualdad entre los accionistas, permitiendo que solo los accionistas de una misma categoría puedan deliberar respecto de dichos títulos.



En GPF Asesoría de Negocios contamos con la capacitación y experiencia en el área corporativa, donde nos encargamos del asesoramiento para los asuntos jurídicos enfocados en la regulación de las personas morales, así como su funcionamiento interno y externo. Uno de los enfoques que trabajamos, son las constituciones de las sociedades englobando a los socios, capital social, la organización y su proceso de asambleas. Si tienes alguna inquietud o duda acerca de los procedimientos a seguir para tu asamblea o qué tipo de asamblea debes de convocar, comunícate con nosotros y te brindaremos la asesoría jurídica adecuada.


Te brindamos nuestros contactos que se encuentran al final del sitio web.

30 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page