Entra en vigor la nueva ley orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de diciembre de 2024, con vigencia al día siguiente de su publicación, abrogándose la anterior, esto como parte complementaria de la reforma judicial estructural que se aprobó en días pasados.
¿Por qué era necesaria la creación de una nueva ley orgánica?
Debido a los cambios medulares que se realizaron al poder judicial mediante la reforma constitucional, no era posible continuar con la misma ley orgánica, debido a que existían las condiciones que exigía dicha reforma, de ahí la necesidad de crear una nueva ley que cumpliera con todos los requerimientos y lineamientos que hicieran posible su aplicación para integrar la nueva estructura y organización del poder judicial.
La nueva ley orgánica, contiene cambios trascendentes, como lo es la disminución de ministros en la suprema corte, la eliminación de algunos órganos y la creación de otros, aunque podríamos pensar que algunas de las funciones de los nuevos órganos se conservan de los ya extintos. He aquí algunos de los cambios a resaltar:
Integración del pleno de la suprema corte:
El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y tercero, 100, párrafo decimotercero, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.
Órganos que desaparecen son:
El consejo de judicatura
La subsecretaria general de acuerdos en la suprema corte de justicia de la nación.
La subsecretaria general de acuerdos en el tribunal electoral del poder judicial de la federación.
La Comisión de Administración del Tribunal Electoral
Órganos de creación y sus funciones:
Órgano de Administración Judicial
Tribunal de Disciplina Judicial
Funciones:
El órgano de administración judicial, contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Estas son algunas de las funciones que se le atribuyen al órgano de administración de justicia:
Responsable de gestionar la administración y la carrera judicial del poder judicial.
De la debida formación, evaluación y permanencia de los servidores públicos judiciales.
Capacitación a través de la Escuela Nacional de Formación Judicial
Coordinar y asegurar la debida operación de los tribunales y juzgados federales, asegurando su correcta especialización y delimitación territorial y
De la debida formación, evaluación y permanencia de los servidores públicos judiciales.
Velar por la debida función del Instituto Federal de Defensoría Pública.
El Tribunal de Disciplina Judicial es novedoso y tendrá la función de sancionar faltas graves y delitos cometidos por servidores públicos judiciales. Integrado por cinco personas elegidas mediante voto popular, contará con independencia técnica y de gestión, dentro de sus funciones se encuentran:
Emitir resoluciones, que tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación.
La resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.
Es el órgano del Poder Judicial de la Federación, encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito.
Resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados y empleadas
La investigación de responsabilidades administrativas y la solicitud de juicios políticos en casos graves.
Las resoluciones del tribunal serán definitivas e inatacables.
Aun cuando, la nueva ley orgánica del Poder Judicial de la Federación entró en vigor, los ministros, magistrados y jueces que aún se encuentran en funciones en base a la ley anterior, continuarán desempeñándose dentro de sus puestos hasta en tanto se inicia el proceso de elección de los nuevos titulares y los seleccionados por votación tomen su protesta el día 1 de septiembre del año en curso.
Desde el momento que fue aprobada la reforma del poder judicial, sabíamos que sería necesario el cambio de las leyes secundarias, no era de sorprenderse la abrogación de la antigua ley orgánica del poder judicial, pues debía ajustarse a los cambios constitucionales. En GPF estamos al tanto de cualquier reforma o creación de leyes, te invitamos a seguirnos en nuestras páginas. Contáctanos para conocer de las novedades y reformas más recientes.
Por: Lic. Karla Salazar.
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