Es recurrente la confusión entre las personas emprendedoras, sobre la forma de proteger sus creaciones, específicamente en el tema de software. El software es un parte esencial de tu negocio, ya que en nuestros días la forma de operar la distribución y de dar publicidad a tus productos o servicios, es por medio de las redes sociales o páginas web.
Incluso podríamos decir que es uno los activos intangibles más importantes de tu empresa, debido a la importancia de su uso para dar a conocer tu emprendimiento.
Considerando la importancia de proteger tus creaciones, abordaremos en este contexto el proceso legal que debes de llevar a cabo para registrar tus programas de software.

Empezaremos por aclarar que tu derecho se reconoce como derecho de autor, en base los ordenamientos jurídicos aplicables contenidos en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA). Lo anterior, por la razón que estamos tratando de un tema de creación de obra y en este procedimiento de registro de tu derecho, la autoridad competente es el Instituto Nacional de Derecho de Autor por sus siglas INDAUTOR.
No hay que perder de vista que para proteger una obra de acuerdo al artículo el 5to de la (LFDA) serán protegidas las obras que desde el momento que hayan sido fijadas en un soporte material, es decir, en el momento que le des vida a tu obra materializada en un dispositivo que se pueda apreciar su debido funcionamiento, será el momento oportuno que hará posible hacer tu registro. Los derechos de autor no resguardan ideas, por ello la importancia de proteger tus ideas transformándolas en una obra que pueda ser susceptible de registro.
Al hacer el registro tu obra la LFDA te brinda una seguridad jurídica, que te evitará futuras complicaciones e incluso la pérdida de tus derechos, que se encuentra plasmada el artículo 162 de dicho ordenamiento conforme a lo siguiente:
Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Solicitud de registro del software ante INDAUTOR:
Para este trámite, será necesario enviar tu solicitud a la autoridad competente, que como ya quedó mencionado es el INDAUTOR, el encargado del Registro Público del Derecho de Autor y los requisitos que se requieren son los siguientes:
Información del solicitante.
Domicilio dentro de México para notificaciones.
Documentos de personalidad (y de existencia legal en caso de persona moral).
Petición clara y precisa.
Fundamentos legales y justificaciones.
Comprobante de pago de derechos.
Traducción al español de documentos en otros idiomas.
El formato RPDA-01, "Solicitud de Registro de Obra", y agrega los detalles necesarios: Datos del autor, coautor, seudónimo y titular.
Información sobre el Representante Legal (si aplica).
Detalles sobre la obra.
Documentos adicionales (constancia de existencia de Persona Moral, personalidad del Representante Legal, etc.).
Dos ejemplares originales de la obra.
Código fuente y resumen de funciones.
Documento que acredite los derechos patrimoniales.
Para registrar el derecho sobre tu software, podrás acudir al Registro Público del Derecho de Autor, según el artículo 163 y 164 de la LFDA. El INDAUTOR tiene quince días desde la admisión de la solicitud para emitir una resolución o proporcionar duplicados, según el artículo 58 del RLFDA. La resolución se emite en 15 días hábiles. Una vez inscrita tu obra, tienes 30 días para reclamar el certificado correspondiente, de acuerdo con el artículo 62 del RLFDA. El certificado debe de contener lo siguiente:
Tipo de certificado.
Número de inscripción.
Fundamentos legales.
Fecha de emisión.
Información sobre contratos, si aplica.
Firma del funcionario autorizado.
Vigencia:
El derecho de la protección tendrá vigencia durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. En caso de coautoría, se contará a partir de la muerte del último coautor.
Como siempre, te invitamos a que te asesores con nuestro grupo, ya que contamos con la experiencia necesaria para guiarte y apoyarte en el registro de tu obra.
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Por: Lic. Karla Salazar.