Durante más de medio siglo sin recibir ajustes, el Senado de la Republica ha dado un giro de noventa grados al renovar y ampliar la tabla de enfermedades laborales, las cuales como munchos sabemos es el instrumento que le permite a los médicos del trabajo diagnosticar padecimientos asociados a las actividades que realizan las personas y, con ello, extender incapacidades
Por: Efrén Espinoza.
Siendo este proceso de actualización, el resultado de un esfuerzo conjunto y meticuloso entre el Gobierno de México, y más de 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como peritos dictaminadores, médicos especialistas en medicina del trabajo y otras especialidades médicas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.
Encontrándose la nueva tabla alineada con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, que entró en vigor el 11 de febrero del 2022, lo que garantiza que esté actualizada con los últimos avances en medicina y salud en el trabajo. Dichas actualizaciones se dan en respuesta a los constantes cambios del mundo laboral y a la evolución en la comprensión médica, la reciente reforma ha incorporado 88 nuevas enfermedades laborales, lo que marca un hito en la historia de la salud laboral en México, ya que la anteriormente la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconocía solamente 61 enfermedades laborales y 409 tipos de incapacidades permanentes, con la promulgación de esta reforma, el panorama cambió drásticamente, reconociendo ahora 194 enfermedades y un total de 524 incapacidades.
Entre las adiciones más notables se encuentra la inclusión de patologías infecciosas y parasitarias, entre ellas al Covid-19; enfermedades psicosociales, como el estrés grave, alteraciones de ciclo sueño-vigilia y los trastornos de ansiedad; cáncer de origen laboral; intoxicaciones; males en la piel y tejidos subcutáneos (dermatitis); males musculares y pulmonares por aspirar contaminantes y enfermedades específicas de la mujer, como la infertilidad, la pérdida del embarazo y la endometriosis, precisando esta última como patología exclusiva de las mujeres, que la coloca en desventaja competitiva con los hombres.
Agregando de igual manera la enfermedad conocida como el síndrome del túnel carpiano, este último derivado al uso constante de herramientas de computo, el cual se manifiesta con hormigueo en la mano y el brazo, ocasionado por el pinzamiento de un nervio en la muñeca.
Ahora bien, además de la actualización del listado, con la reforma a la LFT se incorpora al marco regulatorio un Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, en cual contendrá la descripción del padecimiento, las ocupaciones a las que afecta y los exámenes de laboratorio necesarios para su diagnóstico. Siendo dicho catálogo una herramienta que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictaminarían de los padecimientos, y aunque no estarán dentro de la Ley Federal del Trabajo, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedarán ligadas a la aplicación de la tabla de enfermedades.
El Senado también avaló incorporar un candado en la legislación laboral para asegurar una actualización constante del listado de padecimientos. La STPS estará obligada a revisar al menos cada cinco años la tabla de enfermedades y las cédulas de valuación, o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
Dichas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y a partir su publicación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con un plazo de 45 días hábiles para publicar las cédulas de valuación.
En función de lo comentado, se podría señalar que con esta reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es un importante avance que beneficia tanto a Patrones como a Trabajadores, al ampliar la cobertura de enfermedades laborales y la mecánica de como evaluarlas o dictaminarlas, quedando a sus órdenes para revisar a detalle cualquier problemática en materia laboral y/o de seguridad social.
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